Agentes de Desarrollo
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Ayudas de interés

Junta de Castilla y León

ADE (Agencia de Inversiones y Servicios)

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2010, del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 de las subvenciones destinadas a la bonificación de préstamos y pólizas de crédito para financiar inversiones empresariales, gastos de I+D+i y capital circulante, cofinanciadas con Fondos FEDER.

Fecha de Publicación: 12/05/2010
Plazo de Entrega: 30/12/2010
Lugar: En el registro de la ADE de la provincia donde realice las actividades objeto de subvención, o conforme lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Anualidad: 2010

Emprendedores/Empresas: Si

Ayuntamientos: No

Finalidad:
Facilitar una financiación adecuada a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas de Castilla y León, mediante la bonificación de préstamos y pólizas de créditos avalados para la realización de proyectos de inversiones y de I+D+i, así como de capital circulante.

Beneficiarios:
Autónomos y las Pymes, que tengan su domicilio social o alguno de sus centros productivos en Castilla y León y siempre que las inversiones o gastos financiables se desarrollen en estos establecimientos y en función del tipo de proyecto.

Acciones:
a) Proyectos de Inversión: La bonificación de los préstamos dirigidos a la financiación de inversiones, se considerará subvencionable la adquisición de activos fijos nuevos vinculados a la actividad empresarial del solicitante.
b) Empresas innovadoras o de base tecnológica (EIBTs). Empresas pertenecientes a los sectores subvencionables que tengan la consideración de EIBT, conforme al informe justificativo de la ADE: Serán subvencionables gastos de I+D e inversiones en activos fijos nuevos.
c) Proyectos de I+D+i y anticipos de proyectos de I+D.: Bonificación de los préstamos dirigidos a la financiación de los proyectos de I+D.
d) Capital Circulante: Financiar necesidades de circulante vinculadas a la actividad empresarial del solicitante, justificada mediante documentación específica.

Requisitos:
Podrán acogerse a esta actuación todos los sectores incluidos en los siguientes epígrafes del CNAE 2009:
Sector Industria y Servicios:
- Sección B, excepto División 05 y Código 0892. (Ind. Extractivas, excepto extracción de antracita, hulla y lignito y extracción de turba).
- Sección C, excepto Divisiones 12 y 19. (Ind. Manufacturera, excepto industria del tabaco y coquerías y refino de petróleo).
- Grupo 383 y División 39 de la Sección E. (Valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos).
- Sección F, excepto Divisiones 41 y 42.(Construcción, excepto construcción de edificios e ingeniería civil).
- Sección J. ( Información y comunicaciones).
- Sección M, excepto Grupo 701.(actividades profesionales, científicas y técnicas, excepto actividades de las sedes centrales).
- Sección N, excepto división 79. (Actividades administrativas y servicios auxiliares, excepto actividades de agencias de viajes).
- Sección P. (Educación).
- Sección Q.( Actividades sanitarias y de servicios sociales).
- Sección R, excepto División 92. (Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto actividades de juegos de azar y apuestas).
- Sección S, excepto División 94. (Actividades otros servicios, excepto actividades asociativas).
Sector Turismo: Sección I: Hostelería y División 79 de la Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares.
Sector Comercio: Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.

Cuantia:
- Para Proyectos de Inversión la cuantía del préstamo debe estar comprendida entre los 6.000 y 600.000 € y la bonificación del préstamo será de 1,50% para creación de empresas y autónomos y del 1,35% para el resto.
- Para Empresas innovadoras o de base tecnológica (EIBTs) la cuantía del préstamo debe estar comprendida entre los 6.000 y 600.000 € y la bonificación del préstamo será de 1,50%.
- Para Proyectos de I+D+i la cuantía del préstamo debe estar comprendida entre los 6.000 y 600.000 € y la bonificación del préstamo será del 1,50%. - En el caso de financiación de circulante el importe del préstamo/póliza será entre 6.000 y 500.000 €. Y la bonificación del préstamo será del 1%.
En todos los casos el tipo de interés del préstamo será el Euribor + 1,25%, excepto en el caso de financiación de circulante que será del Euribor + 1,50%.

Correcciones:
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Archivo:
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