
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2010, del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, para la concesión de ayudas reembolsables destinadas a financiar, mediante préstamos, proyectos de inversiones y gastos en el contexto de desarrollo de PYMES con cargo a los Fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).
Fecha de Publicación: 29/07/2010
Plazo de Entrega: 15/10/2010
Lugar: En cualquiera de las Direcciones Territoriales de la Agencia de Inversiones y Servicios.
Anualidad: 2010
Emprendedores/Empresas: Si
Ayuntamientos: No
Finalidad:
Convocar ayudas reembolsables bajo la forma de préstamos destinados a financiar inversiones y gastos de las PYMES, con el fin de facilitar a las empresas el acceso a la financiación.
Beneficiarios:
PYMES que tengan su domicilio social o alguno de sus centros productivos en Castilla y León.
Acciones:
Solo podrán ser financiables los Proyectos cuyo coste aprobado por la ADE esté comprendido entre 1.200.000 € y 4.000.000 € para invertir en:
a) La adquisición, renovación o extensión de activos tangibles que no sean terrenos.
b) La inversión en activos intangibles, entre los que se incluyen:
- Los costes de desarrollo, planificación y financiación durante la fase de construcción.
- Los gastos de I+D (honorarios, gastos de desarrollo y salarios brutos directamente relacionados con los componentes de investigación, desarrollo e innovación de la actividad).
c) Necesidades de capital circulante: Se podrá financiar el incremento de capital circulante permanente necesario para incrementar la actividad productiva asociada a las inversiones financiadas.
En ningún caso las ayudas objeto de la presente convocatoria podrán destinarse a financiar actividades meramente financieras, promoción inmobiliaria, o la financiación al consumidor final.
Requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Castilla Y León.
b) A excepción de aquellos proyectos presentados por emprendedores, la empresa deberá encontrarse en funcionamiento en el momento de la solicitud y en disposición de acreditar una actividad real, al menos en los ejercicios 2008 y 2009.
c) La empresa no podrá encontrase en situación concursal o con patrimonio neto negativo.
d) La empresa no estará en situación de crisis, de acuerdo a lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis.
e) La empresa deberá acreditar sus condiciones de solvencia económica y financiera para la realización del proyecto.
En aquellos casos en los que exista algún procedimiento ejecutivo contra la empresa (con independencia de las situaciones concursales mencionadas anteriormente), deberá justificarse de manera razonada y aportarse la documentación e información precisa, a fin de poder analizar dicha situación con carácter previo.
Cuantia:
Las ayudas reembolsables a conceder adoptarán la forma de préstamos a tipo de interés variable. El tipo de interés variable aplicable será el resultado del sumatorio de dos factores:
a) El coste de la financiación para la ADE de este programa de ayudas reembolsables, referenciada al Euribor a tres meses más un diferencial de mercado.
b) Un diferencial fijo a vencimiento que será de 75 puntos básicos. Los préstamos contemplarán un primer año de carencia total de intereses y de devolución del principal del préstamo.
* La cuantía del préstamo concedido por la ADE con carácter general, será del 50% del coste del proyecto, es decir, el importe del préstamo estará comprendido entre 600.000 € y 2.000.000 €.
* En el caso de que el beneficiario reciba otras financiaciones públicas, el importe de éstas sumado el importe de los préstamos de esta convocatoria no podrá superar el 70% del coste de las inversiones financiadas, excluido los tributos.
* El plazo de amortización de los préstamos concedidos tendrá una duración mínima de amortización de 24 meses y máxima de 120 meses.
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